Los derechos de los animales

 la manera de vivir de los animales 

Son los derechos de los animales las ideas postuladas por corrientes de pensamiento y la sub corriente del movimiento de liberación animal que sostiene la naturaleza animal, debe ser un sujeto de derecho en los ordenamientos jurídicos donde hasta ahora esta categoría solo ha pertenecido a personas naturales y jurídicas es decir al ser humano.

Se sabe que todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen derechos que deben ser respetados, el derecho a la libertad y al no sometimiento a vejaciones o sufrimientos atribuibles a conductas discriminatorias y arbitrarias por parte de otras personas son los más relevantes.


Los derechos animales se tratan de  las manifestaciones al buen vivir sobre dicho animal sin necesidad de buscar diferencias o clases en cuanto al valor de la vida y su derecho a que esta sea plena y duradera. Cada diez de diciembre se celebra el día internacional de los derechos, en el cual se defiende la integridad, libertad y en si la vida de dichas criaturas.

La primera aparición de ley a favor del animal se da en el año 1635 y se aprobó en Irlanda, seguida por Massachusetts en 1641 cuando se inauguró un sistema de protección a los animales domésticos. (Raffino, 2020)


Artículo 1.

Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.

Artículo 2.

a) Todo animal tiene derecho al respeto. b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales. c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.

Artículo 3.

a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni actos crueles. b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

 

Artículo 4.

a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse. b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.

Artículo 5.

a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie. b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles, es contraria a dicho derecho.

Artículo 6.

a) Todo animal que el hombre ha escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural. b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.

Artículo 7.

Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.

Artículo 8.

a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como toda otra forma de experimentación. b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.

Artículo 9.

Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que de ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.

 

Artículo 10.

a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre. b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.

 

Artículo 11.

Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.

Artículo 12.

a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie. b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.

Artículo 13.

a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto. b) Las escenas de violencia en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.

Artículo 14.

a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental.

b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.(Teruel, 2012)



CONCLUSIÓN

Los distintos pensamientos q se emplean por la ley van desde la alimentación y el bienestar de dicho animal, hasta negar la posibilidad de que sirva de alimento o sea maltratado de alguna manera.

Todos los animales tienen derechos hay que tratarlos como se merecen, sin hacerles daño ya que ellos cuidan de nosotros.

Los animales son seres vivos y tal como nosotros nos tratamos debemos tratarlos a ellos. 

 


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